Hall describe en The Age un juicio reciente en Australia en el que se estimó que el trastorno (antisocial) de personalidad que presentaba el acusado, sin constituir un trastorno mental según los criterios del país, sí entraña una forma diferente de ver y estar en el mundo que requiere matizar las condenas. S entiende que la responsabilidad moral del acusado está disminuida, pero la necesidad de proteger a la comunidad de sus actos se ve incrementada precisamente por ser una persona con un funcionamiento anómalo, y la intervención del sistema penitenciario deberá tener en cuenta estas peculiaridades.
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